Fecha de Publicación: 22/10/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:

        "ARTÍCULO 41 bis. (Transferencias de universalidades en los
        Procedimientos de Solución).- Las transferencias de
        universalidades que se realicen en el marco de los Procedimientos
        de Solución o en la liquidación de entidades que se instrumenten
        por parte de la Corporación, implican la sustitución
        exclusivamente en las situaciones jurídicas activas y pasivas
        comprendidas en la delimitación de la universalidad que se
        transmite.

        Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no
        responderán por obligaciones no comprendidas en su delimitación.
        No se adoptarán medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni
        de ejecución en protección o para le satisfacción de derechos
        ajenos a la universalidad trasmitida.

        La transferencia o cesión de créditos que integren las
        universalidades a que se refiere el inciso anterior, operarán de
        acuerdo con lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley N°
        16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la
        Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, y por el artículo 30
        de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.

        Serán además aplicables a las transferencias de créditos y sus
        garantías, el artículo 10 del Decreto Ley N° 14.701, de 12 de
        setiembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 30 de la
        Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y en su caso los artículos
        1° a 5° del Decreto Ley N° 15.631, de 26 de setiembre de 1984,
        rigiendo en cuanto a este último en favor del beneficiario de la
        transferencia las soluciones allí previstas en favor del Banco
        Central del Uruguay.

        Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos como
        consecuencia de la aplicación de cualquiera de las soluciones
        referidas que requieran publicidad registral, serán inscriptas en
        los Registros Públicos que correspondan mediante la presentación
        de testimonio notarial del contrato o del acto de la Corporación
        de Protección del Ahorro Bancario que las cause, e
        individualización en anexo de los bienes o derechos cuya
        transferencia se registra".
Ayuda