Agrégase a la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 41 bis. (Transferencias de universalidades en los
Procedimientos de Solución).- Las transferencias de
universalidades que se realicen en el marco de los Procedimientos
de Solución o en la liquidación de entidades que se instrumenten
por parte de la Corporación, implican la sustitución
exclusivamente en las situaciones jurídicas activas y pasivas
comprendidas en la delimitación de la universalidad que se
transmite.
Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no
responderán por obligaciones no comprendidas en su delimitación.
No se adoptarán medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni
de ejecución en protección o para le satisfacción de derechos
ajenos a la universalidad trasmitida.
La transferencia o cesión de créditos que integren las
universalidades a que se refiere el inciso anterior, operarán de
acuerdo con lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley N°
16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por la
Ley N° 17.202, de 24 de setiembre de 1999, y por el artículo 30
de la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
Serán además aplicables a las transferencias de créditos y sus
garantías, el artículo 10 del Decreto Ley N° 14.701, de 12 de
setiembre de 1977, en la redacción dada por el artículo 30 de la
Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998 y en su caso los artículos
1° a 5° del Decreto Ley N° 15.631, de 26 de setiembre de 1984,
rigiendo en cuanto a este último en favor del beneficiario de la
transferencia las soluciones allí previstas en favor del Banco
Central del Uruguay.
Las transferencias de dominio de bienes o de otros derechos como
consecuencia de la aplicación de cualquiera de las soluciones
referidas que requieran publicidad registral, serán inscriptas en
los Registros Públicos que correspondan mediante la presentación
de testimonio notarial del contrato o del acto de la Corporación
de Protección del Ahorro Bancario que las cause, e
individualización en anexo de los bienes o derechos cuya
transferencia se registra".