Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:
"ARTÍCULO 9°. (Expropiación de acciones).- Declárase de necesidad
pública la expropiación por el Estado de las acciones o partes
sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación
financiera, en caso de configurarse alguna de las siguientes
hipótesis:
A) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz de
las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia
de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal
superior o modificar la estructura y composición de su paquete
accionario.
B) Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz del
plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente
hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay.
C) Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con
suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o
sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su
actividad profesional".