Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 9° de la Ley N° 17.613, de 27 de diciembre de 2002, por el siguiente:

   "ARTÍCULO 9°. (Expropiación de acciones).- Declárase de necesidad
   pública la expropiación por el Estado de las acciones o partes
   sociales emitidas por los bancos y cooperativas de intermediación
   financiera, en caso de configurarse alguna de las siguientes
   hipótesis:

   A)   Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz de
        las instrucciones particulares que le curse la Superintendencia
        de Servicios Financieros para desplazar o sustituir su personal
        superior o modificar la estructura y composición de su paquete
        accionario.

   B)   Que la empresa supervisada incurra en incumplimiento contumaz del
        plan de recomposición patrimonial o adecuación que oportunamente
        hubiese aprobado el Banco Central del Uruguay.

   C)   Que los accionistas o socios hayan sido sancionados con
        suspensiones o inhabilitaciones por órganos reguladores o
        sometidos a proceso penal en virtud de hechos vinculados con su
        actividad profesional".
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