Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 20

   Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 43. (Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso
        de Resolución Bancaria por el Banco Central del Uruguay, la
        Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá procurar la
        aplicación de algún Procedimiento de Solución de los previstos en
        la presente ley. Para ello dispondrá de un plazo de cinco días
        hábiles contados desde que se inicie el Proceso de Resolución
        Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay.

        Por su parte, el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo
        tendrán un plazo común de diez días hábiles contados a partir del
        vencimiento del plazo referido en el inciso precedente a efectos
        de aprobar el Procedimiento de Solución. Si vencidos los plazos
        establecidos en los párrafos anteriores, la Corporación de
        Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible
        aplicar ningún Procedimiento de Solución, así lo comunicará al
        Banco Central del Uruguay y este, dentro del plazo de tres días
        hábiles, deberá disponer la liquidación de la institución de
        intermediación financiera para que la Corporación pueda cumplir
        adecuadamente con el pago de la cobertura del Fondo de Garantía
        de Depósitos Bancarios en los plazos previstos por esta ley".
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