Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43. (Plazo).- Una vez declarado el inicio del Proceso
de Resolución Bancaria por el Banco Central del Uruguay, la
Corporación de Protección del Ahorro Bancario deberá procurar la
aplicación de algún Procedimiento de Solución de los previstos en
la presente ley. Para ello dispondrá de un plazo de cinco días
hábiles contados desde que se inicie el Proceso de Resolución
Bancaria dispuesto por el Banco Central del Uruguay.
Por su parte, el Banco Central del Uruguay y el Poder Ejecutivo
tendrán un plazo común de diez días hábiles contados a partir del
vencimiento del plazo referido en el inciso precedente a efectos
de aprobar el Procedimiento de Solución. Si vencidos los plazos
establecidos en los párrafos anteriores, la Corporación de
Protección del Ahorro Bancario entiende que no le es posible
aplicar ningún Procedimiento de Solución, así lo comunicará al
Banco Central del Uruguay y este, dentro del plazo de tres días
hábiles, deberá disponer la liquidación de la institución de
intermediación financiera para que la Corporación pueda cumplir
adecuadamente con el pago de la cobertura del Fondo de Garantía
de Depósitos Bancarios en los plazos previstos por esta ley".