Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   Sustitúyese el artículo 49 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 49. (Protección legal).- Tanto los miembros del
        Directorio de la Corporación, como su personal dependiente o
        personas contratadas a cualquier título, carecerán de
        legitimación pasiva para ser demandados por terceros por daños
        causados por acciones u omisiones relacionadas con el ejercicio
        de los cometidos asignados legalmente o en ocasión de ese
        ejercicio, correspondiendo en todos los casos la legitimación
        pasiva a la Corporación, sin perjuicio de la facultad de esta de
        repetir contra aquellos que hubiesen actuado con culpa grave o
        dolo.

   Asimismo, la Corporación deberá hacerse cargo de los honorarios profesionales causados por cualquier demanda judicial que se derive del ejercicio de sus funciones, incluso luego de abandonado el cargo o finalizado el contrato".
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