Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 28

   (Costos de las defensas penales).- Declárase que los Directorios del Banco Central del Uruguay y de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario están legalmente facultados a disponer la asunción del costo de las defensas penales dirigidas contra sus miembros y personal, por parte de sus respectivas instituciones, en los casos en los que estos sean denunciados criminalmente por actos cometidos de buena fe en el ejercicio de sus funciones.
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