Modifícase el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:
"Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los
Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les
será aplicable el régimen legal específico de liquidación
administrativa establecido para dichas entidades. De forma
subsidiaria a dicho régimen se aplicarán, en lo pertinente, las
disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas
relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título
IX".