Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

   Modifícase el inciso tercero del artículo 2° de la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008, por el siguiente:

        "Se encuentran excluidos del régimen de esta ley, el Estado, los
        Entes Autónomos, los Servicios Descentralizados y los Gobiernos
        Departamentales. A las entidades de intermediación financiera les
        será aplicable el régimen legal específico de liquidación
        administrativa establecido para dichas entidades. De forma
        subsidiaria a dicho régimen se aplicarán, en lo pertinente, las
        disposiciones de la presente ley, con excepción de las normas
        relativas a la calificación del concurso contenidas en el Título
        IX".
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