Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Modifícase el literal C) del artículo 15 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "C)  Ser liquidador en sede administrativa de las empresas integrantes
        del sistema de intermediación financiera y de sus respectivas
        colaterales. Respecto de estas últimas, la Corporación de
        Protección del Ahorro Bancario resolverá su disolución y
        liquidación. Para el caso que la empresa colateral se encuentre
        regulada o supervisada por el Banco Central del Uruguay, la
        Corporación de Protección del Ahorro Bancario requerirá en forma
        previa su opinión favorable.

        La Corporación ejercerá sus potestades como liquidador de
        entidades de intermediación financiera con la finalidad
        primordial de proteger el ahorro por razones de interés
        general".
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