PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase al artículo 15 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, el siguiente literal: "D) Contribuir a la estabilidad financiera a través de su propia gestión en el cumplimiento de los cometidos establecidos en la ley y en todas las demás actividades y ámbitos que se coordinen con los restantes miembros de la red de seguridad financiera".Ayuda