Modifícanse los literales I, J, M y N del artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"I) Para la aplicación de los Procedimientos de Solución previstos en
esta ley, tendrá los más amplios poderes para: excluir total o
parcialmente activos y pasivos de la institución financiera,
transferirlos directa o indirectamente a una o varias
instituciones, o compensar a los acreedores mediante entrega de
un certificado de participación emitido por un vehículo
financiero (fideicomiso, fondo de recuperación de patrimonio
bancario, etc.), todo ello respetando siempre el orden de
prelación en la quiebra definido por la ley y bajo el criterio
general de que, aplicado el procedimiento, ninguno de los
depositantes de la entidad puede resultar a priori en peor
situación que la que hubiera devenido en la liquidación lisa y
llana en términos de la recuperación de sus ahorros y el cobro de
la cobertura del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios.
J) Como liquidador de instituciones de intermediación financiera,
serán suyas todas las atribuciones que le fueron asignadas al
Banco Central del Uruguay en tal carácter, con excepción de la
declaración de disolución y liquidación de las mismas, que
seguirá siendo privativa del Banco Central del Uruguay.
La liquidación de cada empresa colateral operará en forma
independiente entre ellas y respecto de la liquidación de la
institución de intermediación financiera.
M) Emitir opinión sobre la autorización de nuevas instituciones de
intermediación financiera aportantes al Fondo de Garantía de
Depósitos Bancarios, así como sobre los planes de recomposición
patrimonial o adecuación que presenten las mismas y sobre los
proyectos de fusiones, absorciones y toda otra transformación que
presenten esas empresas.
N) Determinar, a los efectos de dar cumplimiento al cometido
establecido en el literal C) del artículo 15 de la presente ley,
las empresas que se consideran colaterales de las instituciones
de intermediación financiera en liquidación. Para establecer la
condición de colateral de una empresa, podrá considerar aspectos
tales como identidad total o parcial de directores o
representantes, identidad total o parcial de accionistas
mayoritarios, condición de empresa controlada o controlante,
estrecha vinculación económica o administrativa, desarrollo de
actividades afines, utilización común de recursos, domicilios
comunes, empleados administrativos o gerentes comunes, existencia
de un único centro de decisiones".