Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, los siguientes literales:
"Ñ) Promover cualquier acción en interés de la masa de acreedores y
particularmente, las acciones revocatorias concursales y las
tendientes a hacer efectiva la responsabilidad civil contra los
administradores de hecho o de derecho, integrantes del órgano de
control interno, personal superior de la entidad respecto de la
que se haya declarado un Proceso de Resolución Bancaria, o
cualquier persona física o jurídica que pudiera haber contribuido
directa o indirectamente a provocar la crisis de la entidad. Los
legitimados pasivos deberán reintegrar bienes y derechos e
indemnizar los perjuicios causados, perdiendo asimismo sus
eventuales derechos concursales. El régimen de la responsabilidad
será el establecido en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
1989, para los administradores de sociedades anónimas, en lo
pertinente. Será competente el Juez Letrado de Primera Instancia
de Concursos.
O) Solicitar medidas cautelares o provisionales respecto de los
bienes y derechos de las personas mencionadas en el literal
precedente. La medida no estará sujeta a plazo alguno de
caducidad y no será necesario ofrecer contracautela. El
interesado podrá solicitar, en cualquier momento, en vía
incidental, el levantamiento del embargo, acreditando la
inexistencia de los hechos que motivaron la medida. Ello sin
perjuicio de la competencia del Banco Central del Uruguay de
acuerdo con los artículos 22 a 24 del Decreto Ley N° 15.322, de
17 de setiembre de 1982.
P) Para sus actuaciones como tal, solicitar el auxilio de la fuerza
pública si fuere necesario.
Q) Sin perjuicio de los poderes conferidos al Interventor o Comisión
Interventora, la Corporación, como responsable a cargo de los
Procesos de Resolución Bancaria, tanto durante la intervención,
como en la implementación de Procedimientos de Solución, y en la
liquidación, dispondrá de los más amplios poderes de
administración y disposición, sin limitaciones de especie alguna,
sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de la
institución de intermediación financiera en cuestión, a cuyos
efectos podrá levantar los embargos e interdicciones trabados.
R) Con la unanimidad de los miembros del Directorio, suscribir
acuerdos de cooperación con organismos financieros
internacionales u otros organismos aseguradores de depósitos o
encargados de resolución bancaria de países extranjeros, en todas
aquellas áreas propias de sus cometidos y atribuciones.
S) Para la realización de los Actos Preparatorios del Proceso de
Resolución Bancaria en una institución de intermediación
financiera, disponer de las más amplias facultades para operar
dentro de la misma, con el fin de obtener la información y
documentación necesaria para la implementación de alguno de los
Procedimientos de Solución previstos en la presente ley, así como
identificar, contactar u organizar procedimientos de debida
diligencia con potenciales interesados en adquirir unidades de
negocio conformadas por activos y pasivos de la institución".