Fecha de Publicación: 22/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   Agréganse al artículo 16 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, los siguientes literales:

   "Ñ)  Promover cualquier acción en interés de la masa de acreedores y
        particularmente, las acciones revocatorias concursales y las
        tendientes a hacer efectiva la responsabilidad civil contra los
        administradores de hecho o de derecho, integrantes del órgano de
        control interno, personal superior de la entidad respecto de la
        que se haya declarado un Proceso de Resolución Bancaria, o
        cualquier persona física o jurídica que pudiera haber contribuido
        directa o indirectamente a provocar la crisis de la entidad. Los
        legitimados pasivos deberán reintegrar bienes y derechos e
        indemnizar los perjuicios causados, perdiendo asimismo sus
        eventuales derechos concursales. El régimen de la responsabilidad
        será el establecido en la Ley N° 16.060, de 4 de setiembre de
        1989, para los administradores de sociedades anónimas, en lo
        pertinente. Será competente el Juez Letrado de Primera Instancia
        de Concursos.

   O)   Solicitar medidas cautelares o provisionales respecto de los
        bienes y derechos de las personas mencionadas en el literal
        precedente. La medida no estará sujeta a plazo alguno de
        caducidad y no será necesario ofrecer contracautela. El
        interesado podrá solicitar, en cualquier momento, en vía
        incidental, el levantamiento del embargo, acreditando la
        inexistencia de los hechos que motivaron la medida. Ello sin
        perjuicio de la competencia del Banco Central del Uruguay de
        acuerdo con los artículos 22 a 24 del Decreto Ley N° 15.322, de
        17 de setiembre de 1982.

   P)   Para sus actuaciones como tal, solicitar el auxilio de la fuerza
        pública si fuere necesario.

   Q)   Sin perjuicio de los poderes conferidos al Interventor o Comisión
        Interventora, la Corporación, como responsable a cargo de los
        Procesos de Resolución Bancaria, tanto durante la intervención,
        como en la implementación de Procedimientos de Solución, y en la
        liquidación, dispondrá de los más amplios poderes de
        administración y disposición, sin limitaciones de especie alguna,
        sobre los bienes, acciones, derechos y obligaciones de la
        institución de intermediación financiera en cuestión, a cuyos
        efectos podrá levantar los embargos e interdicciones trabados.

   R)   Con la unanimidad de los miembros del Directorio, suscribir
        acuerdos de cooperación con organismos financieros
        internacionales u otros organismos aseguradores de depósitos o
        encargados de resolución bancaria de países extranjeros, en todas
        aquellas áreas propias de sus cometidos y atribuciones.

   S)   Para la realización de los Actos Preparatorios del Proceso de
        Resolución Bancaria en una institución de intermediación
        financiera, disponer de las más amplias facultades para operar
        dentro de la misma, con el fin de obtener la información y
        documentación necesaria para la implementación de alguno de los
        Procedimientos de Solución previstos en la presente ley, así como
        identificar, contactar u organizar procedimientos de debida
        diligencia con potenciales interesados en adquirir unidades de
        negocio conformadas por activos y pasivos de la institución".
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