Sustitúyese el artículo 28 de la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 28. (Recursos contra los actos unilaterales).- Todos
los actos unilaterales de la Corporación de Protección del Ahorro
Bancario podrán ser impugnados en forma fundada con el recurso de
reposición por el titular de un derecho o interés legítimo que
considere lesionado por el acto, dentro del término de diez días
hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación
personal, si correspondiere, o de su publicación en el Diario
Oficial. Si el acto fue dictado por el Presidente u otro órgano
subordinado de la Corporación, se interpondrá conjuntamente el
recurso de revisión jerárquica para ante el Directorio.
La Corporación de Protección del Ahorro Bancario dispondrá de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente a la
interposición, para instruir y resolver los recursos
interpuestos. Si vencido ese plazo el Directorio no hubiera
resuelto el recurso cuya decisión le compete, la impugnación se
entenderá denegada. Con la resolución expresa del Directorio o el
vencimiento del plazo quedará agotada la vía interna".