Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   (Excepciones).- En aquellos casos en que a la fecha de aprobación de la presente ley existan entidades que tengan en exclusividad la atención de cierta patología, el Ministerio de Salud Pública, por razones de buena administración, podrá prescindir del llamado y designar directamente como Centro o Servicio de Referencia sin necesidad de realizar el mismo.
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