Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   (Autonomía).- La designación como Centro o Servicio de Referencia no afectará la autonomía técnica ni administrativa, como así tampoco la dependencia jerárquica de las entidades. Será de cargo de la autoridad sanitaria correspondiente, realizar los controles según lo prescriba la normativa aplicable.
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