Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 19

   (Formación de recursos humanos).- Los Centros y Servicios de Referencia deberán contar con políticas y actividades formativas en las respectivas especialidades que se realicen en ellos, pudiendo a tales efectos celebrar convenios con la Universidad de la República u otras instituciones educativas, con supervisión del Ministerio de Salud Pública.

                               CAPITULO VI

                                SANCIONES
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