Fecha de Publicación: 22/10/2018
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Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   (Designación).- La designación de Centro o Servicio de Referencia estará a cargo del Ministerio de Salud Pública de acuerdo a la normativa de habilitación existente para todas las estructuras asistenciales.

   Los criterios para esa designación considerarán, como mínimo, los siguientes aspectos:

   A)   Acreditar conocimiento y experiencia suficientes en el manejo de
        la patología de que se trate.

   B)   Haber tenido o prever un volumen de actividad suficiente en la
        atención de la patología para la que se solicita la designación
        como Centro o Servicio de Referencia, que garantice un nivel
        adecuado de calidad y seguridad a las personas usuarias.

   C)   Contar con equipamiento, recursos humanos y materiales
        disponibles, suficientes y actualizados.

   D)   Disponer de sistemas de información que permitan evaluar la
        calidad de los servicios prestados.

   E)   Acreditar capacidad y disposición para la formación, en la
        actividad de que se trate, de profesionales externos al centro o
        servicio, sin perjuicio de la capacitación continua de los
        propios profesionales de la entidad.

   F)   Garantizar la continuidad de la prestación del servicio.
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