Fecha de Publicación: 22/10/2018
Página: 8
Carilla: 8

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 8

   (Garantías).- El Ministerio de Salud Pública establecerá los mecanismos e instrumentos necesarios para garantizar la prestación del servicio, en caso de imposibilidad del Centro o Servicio de Referencia.
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