Incorpórase al artículo 43 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, en la redacción dada por el artículo 27 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, el siguiente inciso:
"Los Terceros Secretarios/as del Servicio Exterior no podrán ser
destinados a prestar funciones en el exterior, hasta tanto
acrediten una antigüedad mínima de tres años en el escalafón del
Servicio Exterior".
Lo dispuesto en este artículo comenzará a regir para los funcionarios que ingresen a partir del primer concurso de ingreso posterior a la vigencia de la presente ley.