Sustitúyese el artículo 15 del Decreto-Ley N° 14.206, de 6 de junio de 1974, por el siguiente:
"ARTÍCULO 15.- Los cargos del Servicio Exterior tendrán, en orden
jerárquico decreciente, las siguientes categorías y grados:
7 - Embajador / Embajadora
6 - Ministro / Ministra
5 - Ministro Consejero / Ministra Consejera
4 - Consejero / Consejera
3 - Primer Secretario / Primera Secretaria
2 - Segundo Secretario / Segunda Secretaria
1 - Tercer Secretario / Tercera Secretaria".