Sustitúyese el literal G) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
"G) Los excedentes en las asignaciones presupuestales destinadas a
arrendamientos de inmuebles, podrán ser traspuestos a gastos de
funcionamiento con informe previo y favorable del Ministerio de
Economía y Finanzas".
La presente disposición entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.