Agrégase al artículo 78 de la Ley N° 19.175, de 20 de diciembre de 2013, los siguientes numerales:
"6) Realizar actividades pesqueras o acuícolas sin contar con el
correspondiente permiso o autorización.
7) Realizar actividades de pesca en una zona diferente a la señalada
en el permiso de pesca, en áreas reservadas o prohibidas o en
contravención de la normativa vigente.
8) Comercializar, transportar o procesar productos hidrobiológicos
sin contar con la autorización a tales efectos o sin el debido
control sanitario por parte de la DINARA.
9) Procesar recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones
que no cuenten con permiso de pesca.
10) El almacenamiento de productos de la pesca en sitios no
habilitados por la DINARA.
11) Modificar sistemas de cultivo, especies, emplazamiento o
finalidad de la producción sin la previa aprobación de la
DINARA.
12) Omitir u ocultar información a la autoridad competente con
relación a la pesca y a la acuicultura.
13) La información falsa en la declaración jurada efectuada en los
partes de pesca".