PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
Agrégase a los literales D) y H) del numeral 1) del artículo 72 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, el siguiente inciso: "Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a exceptuar del informe previo y favorable a aquellas trasposiciones que no generen contingencias".Ayuda