Facúltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" a través de la unidad ejecutora 005 "Dirección General de Servicios Ganaderos" a proceder a la faena inmediata, previa inspección, de los animales de la especie bovina, ovina, porcina o equina, de dueño conocido o desconocido, retenidos por las Jefaturas de Policía del Ministerio del Interior en todo el territorio nacional, por encontrarse en la vía pública, dentro de vertederos o basurales municipales; siempre que no fueran retirados por su titular en un plazo máximo de setenta y dos horas luego de su notificación.
Será de cargo del dueño del animal retenido en infracción, los gastos en que la Administración haya incurrido por concepto de traslado, depósito, pastoreo y sacrificio por faena de los animales de referencia, entre otros, siendo de aplicación, lo dispuesto por el artículo 263 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. El presente artículo será aplicable, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Ministerios del Interior, de Transporte y Obras Públicas y a los Gobiernos Departamentales.
El Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, reglamentará el presente artículo, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la promulgación de la presente ley.
Derógase el artículo 75 del Código Rural, aprobado por la Ley N° 10.024, de 14 de junio de 1941, y modificativas.