Sustitúyese el inciso segundo del artículo 8° de la Ley N° 16.105, de 23 de enero de 1990, por el siguiente:
"Dicha Junta Nacional estará compuesta por nueve miembros
honorarios que durarán cuatro años en sus funciones y serán
designados: uno por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, que la presidirá; uno por el Ministerio de Economía y
Finanzas; uno por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; uno
por el Banco de la República Oriental del Uruguay; uno por la
Cámara de Industrias del Uruguay y cuatro serán electos por los
productores granjeros. Los miembros designados o electos, no
podrán ocupar funciones en la referida Junta por más de dos
períodos, no consecutivos. Los miembros salientes permanecerán en
sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros".