Sustitúyese el artículo 489 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 15 de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, (artículo 48 del TOCAF), por el siguiente:
"ARTÍCULO 489.- El pliego único de bases y condiciones generales
será complementado con un pliego de bases y condiciones
particulares para cada contratación.
Dicho pliego deberá contener como mínimo:
A) La descripción del objeto.
B) Las condiciones especiales o técnicas requeridas.
C) Los criterios objetivos de evaluación, conforme a uno de los
siguientes sistemas:
1) Determinación del o los factores (cuantitativos y/o
cualitativos), así como la ponderación de cada uno de
ellos, a efectos de determinar la calificación asignada
a cada oferta.
2) Exigencia de requisitos mínimos, y posterior empleo,
respecto de quienes cumplan con los mismos, del factor
precio en forma exclusiva u otro factor de carácter
cuantitativo.
D) El o los tipos de moneda en que deberá cotizarse, el
procedimiento de conversión en una sola moneda para la
comparación de las ofertas y el momento en que se efectuará
la conversión.
E) Las clases y monto de las garantías, si corresponden.
F) El modo de la provisión del objeto de la contratación.
G) Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza
y la determinación de los mismos.
H) Toda otra especificación que contribuya a asegurar la
claridad necesaria para los posibles oferentes.
El ordenador interviniente determinará el precio del pliego
particular o que no tenga costo.
El pliego particular podrá establecer que la adjudicación
se pueda dividir de determinada forma entre dos o más
oferentes.
Cuando el pliego particular no determine precisamente la
cantidad a comprar, los oferentes podrán proponer precios
distintos por cantidades diferentes de unidades que se
adjudiquen.
En ningún caso, el pliego particular podrá exigir a los
oferentes requisitos que no estén directamente vinculados a
la consideración del objeto de la contratación o a la
evaluación de la oferta, salvo que se encuentren
establecidos en alguna disposición legal que expresamente lo
exija.
Se reserva solo al oferente que resulte adjudicatario la
carga administrativa de demostrar estar en condiciones
formales de contratar, sin perjuicio de las
responsabilidades penales, civiles o administrativas que
pudieran corresponder.
En caso de que el pliego particular exija documentación a
la que se pueda acceder a través del Registro Único de
Proveedores del Estado, la obligación se considerará
cumplida con ello.
Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las
disposiciones sobre contenido de los pliegos a que refiere
el artículo 8° de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de
1990, y de las disposiciones contractuales sobre comparación
de ofertas contenidas en contratos de préstamo con
organismos internacionales de los que la República forma
parte".