Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:
"ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a las
Fiscalías Civiles de Montevideo:
A) Promover la acción civil en los procesos relativos a
intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida,
limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento
de tutor y nombramiento de curador.
B) Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a
la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión
concubinaria y en los procesos de protección de los derechos
amenazados y vulnerados de niñas, niños y adolescentes
(artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la
Adolescencia).
C) Intervenir en los procesos relativos a obligaciones
alimentarias en el extranjero (Convención sobre obtención de
alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956, y Convención
Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV,
Montevideo, 1989)".
El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.