Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 288

   Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 19.483, de 5 de enero de 2017, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 35. (Competencia funcional).- Corresponde a las
        Fiscalías Civiles de Montevideo:

        A)   Promover la acción civil en los procesos relativos a
             intereses difusos, nulidad de matrimonio, pérdida,
             limitación o suspensión de la patria potestad, nombramiento
             de tutor y nombramiento de curador.

        B)   Intervenir en los procesos relativos a adopciones, derecho a
             la identidad de género y al cambio de nombre y sexo y unión
             concubinaria y en los procesos de protección de los derechos
             amenazados y vulnerados de niñas, niños y adolescentes
             (artículos 117 a 132 del Código de la Niñez y la
             Adolescencia).

        C)   Intervenir en los procesos relativos a obligaciones
             alimentarias en el extranjero (Convención sobre obtención de
             alimentos en el extranjero, Nueva York, 1956, y Convención
             Interamericana sobre obligaciones alimentarias, CIDIP IV,
             Montevideo, 1989)".

   El presente artículo entrará en vigencia a partir de la promulgación de la presente ley.
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