Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 300

   Sustitúyese el artículo 16 de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 16.- En caso de no presentación de la declaración
        jurada en los plazos previstos por el artículo 13 de la presente
        ley, la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) cursará
        aviso a los funcionarios omisos. Si en los quince días
        posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un
        impedimento legal, la JUTEP publicará en su página web y en el
        Diario Oficial, el nombre y cargo de los funcionarios que hayan
        omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y
        11 de la presente ley, sin perjuicio de lo que se establece en el
        artículo siguiente.

        Dispónese que la publicación en el Diario Oficial referida en el
        inciso anterior, no tendrá costo para la JUTEP".
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