Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o
decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del
Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad,
al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como
realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad.
La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34
de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría
de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a
efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la
elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos,
políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e
innovación, según los alcances respectivos previstos en la
legislación.
El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha
coordinación entre los órganos con competencias en materia de
ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación del
responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las
reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
Competitividad".