Fecha de Publicación: 25/10/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 343

   Sustitúyese el artículo 19 de la Ley N° 19.472, de 23 de diciembre de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 19.- Todas las referencias hechas en las leyes o
        decretos, relativas a órganos u organismos integrantes del
        Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad,
        al Gabinete Ministerial de la Innovación, se entenderán como
        realizadas al Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
        Competitividad.

        La Secretaría de Ciencia y Tecnología, creada por el artículo 34
        de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, y la Secretaría
        de Transformación Productiva y Competitividad, coordinarán a
        efectos de asegurar un ámbito y una visión integrales para la
        elaboración de las propuestas al Poder Ejecutivo sobre objetivos,
        políticas y estrategias en materia de ciencia, tecnología e
        innovación, según los alcances respectivos previstos en la
        legislación.

        El Poder Ejecutivo definirá mecanismos para una estrecha
        coordinación entre los órganos con competencias en materia de
        ciencia, tecnología e innovación, incluyendo la participación del
        responsable de la Secretaría de Ciencia y Tecnología en las
        reuniones del Gabinete Ministerial de Transformación Productiva y
        Competitividad".
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