Sustitúyese el artículo 76 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 76.- Las entidades públicas deberán simplificar sus
trámites, siguiendo los lineamientos de gobierno electrónico,
adoptando el procedimiento más sencillo posible para el
interesado y exigiéndole únicamente el cumplimiento de los
requisitos y etapas que sean indispensables para la obtención del
propósito perseguido.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso anterior y en
cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 157 a 160 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, las entidades públicas
no deberán solicitar certificados, constancias, testimonios u
otra documentación de similar naturaleza emitidos por otra
entidad pública, cuando se pueda acceder a la información
contenida en dichos documentos, a través de sistemas informáticos
proporcionados por las entidades competentes.
Las entidades públicas deberán publicar en el Portal del Estado
Uruguayo cada uno de los trámites que ofrecen, con la indicación
precisa de todos los requisitos que el interesado debe cumplir
para su realización, el costo total que debe abonar, plazo máximo
de duración del trámite y la dependencia donde debe realizar el
mismo.
Serán responsables de revisar periódicamente la información
publicada, exhibiendo la fecha de la última revisión. No pudiendo
exigir al interesado el cumplimiento de requisitos adicionales a
los previstos en la publicación referida".