Sustitúyese el artículo 43 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 43. (Modalidades de ingreso).- El ingreso a la Policía
Nacional se producirá por alguna de las siguientes modalidades:
A) Como alumno del Instituto de Formación y Capacitación de la
Escala Básica o de las Escuelas de Policía Departamentales,
teniendo dicha calidad durante el proceso de formación, del cual
egresará previa aprobación del correspondiente curso, con el
grado de Agente, Bombero o Guardia del subescalafón Ejecutivo.
B) En un cargo vacante de ingreso de los subescalafones
Administrativo o Especializado, mediante concurso.
C) En un cargo vacante de ingreso del subescalafón Técnico
Profesional, mediante concurso".