Sustitúyese el artículo 128 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, por el siguiente:
"ARTÍCULO 128.- Autorízase al Inciso 04 "Ministerio del
Interior", a retener de los haberes del funcionario el costo del
equipamiento policial, en caso de extravío o desapoderamiento del
mismo, cuando de las circunstancias del caso surja que dicho
funcionario actuó con culpa o dolo.
Cuando surjan deudas del Sistema Único de Cobro de Ingresos
Vehiculares (SUCIVE), por concepto de multas aplicadas a los
funcionarios que presten tareas como conductores de vehículos
oficiales, en tareas administrativas para dicho Inciso, la
retención de los haberes correspondientes por el monto de las
multas, podrá efectuarse sin más trámite".