Sustitúyese el artículo 45 de la Ley N° 19.315, de 18 de febrero de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 45.- El Poder Ejecutivo gestionará la provisión de las
vacantes que sean necesarias para el ingreso anual de aspirantes
a Oficiales.
Cuando el número de aspirantes supere el número de vacantes, la
prueba de admisión tendrá carácter de concurso de oposición.
Los aspirantes al curso de Oficiales deberán pertenecer en la
Escala Básica del Subescalafón Ejecutivo, y cumplir con lo
dispuesto en el artículo siguiente".