Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, con la modificación introducida por el artículo 7° de la Ley N° 19.535, de 25 de noviembre de 2017 por el siguiente:
"ARTÍCULO 15. (Licencias especiales).- Los funcionarios también
tendrán derecho a las siguientes licencias:
Por enfermedad. Según lo determine el Servicio de Certificaciones
Médicas correspondiente. Cuando la licencia por enfermedad supere los
sesenta días en un período de doce meses o los noventa días en un
período de veinticuatro meses, el jerarca, previo informe de su
servicio médico o de la Administración de los Servicios de Salud del
Estado, resolverá sobre la pertinencia de la realización de una Junta
Médica, a fin de establecer la aptitud física o psíquica del
funcionario para el desempeño de sus tareas habituales, siendo de
aplicación la ley específica en la materia.
Por estudio. Hasta por un máximo de veinte días hábiles anuales, que
podrán gozarse en forma fraccionada, por aquellos funcionarios que
cursen estudios en institutos de enseñanza secundaria básica,
educación media superior, educación técnico profesional superior,
enseñanza universitaria, instituto normal y otros de análoga
naturaleza pública o privada, habilitados por el Ministerio de
Educación y Cultura o por la Administración Nacional de Educación
Pública.
A los efectos de su usufructo, será necesario acreditar el examen
rendido y haber aprobado por lo menos dos materias en el año civil
anterior.
La referida licencia se reducirá a un máximo de diez días hábiles,
cuando el funcionario solo haya aprobado dos materias en dos años
civiles inmediatos precedentes a la fecha de la solicitud.
Estos requisitos no serán de aplicación en los casos en que el
funcionario esté cursando el primer año de sus estudios o inicie una
nueva carrera.
También tendrán derecho a esta licencia, los funcionarios
profesionales que cursen estudios de grado, postgrado, maestría y
doctorados, así como a los efectos de realizar tareas de carácter
preceptivo para la finalización de sus programas de estudio, tales
como presentación de tesis, monografías y carpetas finales.
Por maternidad. Toda funcionaria pública embarazada tendrá derecho
mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la
fecha presunta del parto, a una licencia por maternidad. La duración
de esta licencia será de trece semanas. A esos efectos la funcionaria
embarazada deberá cesar todo trabajo una semana antes del parto y no
podrá reiniciarlo sino hasta doce semanas después del mismo. La
funcionaria embarazada, podrá adelantar el inicio de su licencia,
hasta seis semanas antes de la fecha presunta del parto. Cuando el
parto sobrevenga después de la fecha presunta, la licencia tomada
anteriormente será prolongada hasta la fecha del alumbramiento y la
duración del descanso puerperal obligatorio no deberá ser reducida. En
caso de enfermedad que sea consecuencia del embarazo, se podrá fijar
un descanso prenatal suplementario. En caso de enfermedad que sea
consecuencia del parto, la funcionaria tendrá derecho a una
prolongación del descanso puerperal cuya duración será fijada por los
servicios médicos respectivos.
En caso de nacimientos múltiples, pretérminos o con alguna
discapacidad, la licencia por maternidad será de dieciocho semanas.
Por paternidad, de diez días hábiles.
En caso de nacimientos prematuros con menos de treinta y dos semanas
de gestación y que requieran internación, el padre y la madre,
biológico o adoptivo, tendrán derecho a licencia mientras dure dicha
internación con un máximo de sesenta días. Al término de esta licencia
comenzará el usufructo de la licencia por maternidad o paternidad. En
el caso de la licencia por maternidad corresponderá el usufructo de
dieciocho semanas de licencia.
Por adopción, de seis semanas continuas, que podrá ser aplicable a
partir de que se haya hecho efectiva la entrega del menor. Cuando los
dos padres adoptantes sean beneficiarios de esta licencia, solo uno
podrá gozar de la misma, y al restante corresponderán diez días
hábiles.
Por donación de sangre, órganos y tejidos. Por donación de sangre, el
funcionario tendrá derecho a no concurrir a su trabajo el día de la
donación.
En el caso de donación de órganos y tejidos, la cantidad de días será
la que estimen necesaria los médicos del Instituto Nacional de
Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos, para la
recuperación total del donante.
Para la realización de exámenes genito-mamarios, las funcionarias
tendrán derecho a un día de licencia a efectos de facilitar su
concurrencia a realizarse exámenes de Papanicolaou o radiografía
mamaria.
Por tratamientos sobre reproducción humana asistida en el marco de la
Ley N° 19.167, de 22 de noviembre de 2013. El funcionario hará
usufructo de esta licencia siempre que la misma sea acreditada
mediante certificación médica.
Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día de licencia a
efectos de realizarse exámenes del antígeno prostático específico
(PSA) o ecografía o examen urológico.
En todos los casos deberá presentarse el comprobante respectivo.
Por duelo, de diez días corridos por fallecimiento de padres, hijos,
cónyuges, hijos adoptivos, padres adoptantes y concubinos; de cuatro
días en caso de hermanos, y de dos días para abuelos, nietos, padres,
hijos o hermanos políticos, padrastros o hijastros, en todos los casos
deberá justificarse oportunamente.
Por matrimonio o por unión libre reconocida judicialmente, de quince
días corridos a partir del acto de celebración o dictado de
sentencia.
Por jubilación, de hasta cinco días hábiles, a los efectos de realizar
el trámite correspondiente.
Por violencia de género. En casos de inasistencia al servicio debido a
situaciones de violencia de género debidamente acreditadas.
Por violencia doméstica. En casos de inasistencia al servicio debido a
situaciones de violencia doméstica debidamente acreditadas el jerarca
respectivo dispondrá que no se hagan efectivos los descuentos
correspondientes.
Por integración de Comisiones Receptoras de Votos organizadas por la
Corte Electoral, en caso de ejercer sus funciones, tendrán asueto el
día siguiente al de la elección y cinco días de licencia. Los
funcionarios designados como suplentes que se presenten el día de la
elección en el local asignado a la hora 7, tendrán derecho a dos días
de licencia si no suplen a los titulares. La inasistencia a los cursos
de capacitación hará perder el derecho al uso de la licencia
establecida.
Sin goce de sueldo. El jerarca podrá conceder en forma justificada a
los funcionarios de carrera, una licencia sin goce de sueldo de hasta
un año.
Cumplido el mismo no podrá solicitarse nuevamente hasta transcurridos
cinco años del vencimiento de aquella.
El límite de un año no regirá para:
A) Los funcionarios cuyos cónyuges o concubinos -también
funcionarios públicos- sean destinados a cumplir servicios en el
exterior por un período superior a un año.
B) Los funcionarios que pasen a prestar servicios en organismos
internacionales de los cuales la República forma parte, cuando
ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no
podrá exceder de los cinco años.
C) Los funcionarios con cargos docentes designados o electos para
desempeñar cargos docentes de gobierno universitario.
D) Los funcionarios que deban residir en el extranjero, por
cumplimiento de cursos de posgrado, maestría, doctorado,
realización de investigaciones sobre temas atinentes a su
profesión o especialización y que sean de interés para el
Organismo por un plazo que no podrá exceder de 4 (cuatro) años.
Al vencimiento de la misma deberán retornar a cumplir tareas en
el Organismo por el plazo mínimo de un año. El incumplimiento de
dicho extremo se considerará omisión funcional.
El jerarca podrá conceder en casos específicos debidamente fundados, a
los funcionarios contratados, una licencia sin goce de sueldo de hasta
seis meses".