Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 103

   (Plazo de incontestabilidad).- Transcurridos tres años desde la celebración del contrato o desde la incorporación del asegurado al contrato de seguro colectivo, el asegurador no puede invocar la reticencia, excepto cuando fuere dolosa.
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