Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 106

   (Acto ilícito).- Pierde todo derecho el beneficiario que provoca deliberadamente la muerte del asegurado con un acto ilícito o el tomador o asegurado que, en las coberturas de accidentes provoca dolosamente el siniestro.

   Si existiera más de un beneficiario, la cuotaparte de la prestación de quien cometió el acto no será prestada. Los demás beneficiarios recibirán su cuotaparte correspondiente.

   En el seguro sobre la vida de un tercero, el asegurador se libera si la muerte ha sido deliberadamente provocada por un acto ilícito del tomador.

   Si el siniestro ocurre a consecuencia de la participación activa del asegurado en empresa criminal, el asegurador se libera de la obligación de la prestación a su cargo.

   Podrán pactarse en la póliza otras causas de exclusión de cobertura por acto ilícito diferentes a las enunciadas en este artículo.
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