Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 112

   (Reaseguros diversos).- El contrato de reaseguro podrá contratarse en función de los montos asegurados por el cedente, del monto de los siniestros, o por cualquier otra condición que las partes convengan.
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