Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 113

   (Independencia del reaseguro).- El contrato de reaseguro es totalmente independiente de los contratos de seguros realizados por el cedente y no surte efecto para el tomador, asegurado o beneficiario.

   El tomador, asegurado o beneficiario no tiene acción contra el reasegurador, al que no podrá pedir indemnización ni prestación alguna.

   Sin embargo, el asegurador-cedente, su asegurado y el asegurador o reaseguradores de aquel, podrán convenir en forma expresa y por escrito, que el tomador, asegurado o beneficiario podrán tener acción contra el reasegurador o reaseguradores para obtener de ellos el pago directo de la indemnización que le hubiere correspondido al asegurador-cedente en los términos, condiciones y límites establecidos en el respectivo contrato de reaseguro. Ello sin perjuicio de la facultad del tomador, asegurado o beneficiario de reclamar de su asegurador la totalidad de la indemnización debida.
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