Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 114

   (Insolvencia del asegurador-cedente).- La insolvencia del asegurador-cedente no afecta el contrato de reaseguro, que deberá cumplirse por el reasegurador aceptante en la forma estipulada.
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