PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Inoponibilidad de la acción subrogatoria).- La existencia de contratos de reaseguro no valdrá como excepción del demandado ni de terceros llamados a juicio en la acción subrogatoria efectuada por el asegurador (artículo 42 -Subrogación).
CAPÍTULO V
REGLAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
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