Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 119

   (Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de esta ley.

                               CAPÍTULO VI

                   DENOMINACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS
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