PODER EJECUTIVO CONSEJO DE MINISTROS
(Carácter imperativo).- Las reglas de competencia legislativa y judicial determinadas en este capítulo son de orden público y no pueden ser modificadas por la voluntad de las partes, salvo lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 117 de esta ley.
CAPÍTULO VI
DENOMINACIÓN DE EMPRESAS DE SEGUROS
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