Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 12

   (Cambio de titularidad).- El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado por el tomador al asegurador en el plazo de diez días corridos. La falta de notificación en plazo liberará al asegurador de su obligación de indemnizar, salvo causa extraña no imputable al tomador.

   Tratándose de transmisión hereditaria, los causahabientes dispondrán de un plazo de sesenta días corridos desde el fallecimiento o la declaratoria de herederos a opción del asegurado, para notificar la misma al asegurador; salvo imposibilidad derivada del desconocimiento de la existencia de la póliza, debidamente probado por quien lo alega.

   En caso de existir notificación, el asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de veinte días corridos, efectuándose las restituciones que correspondan, o transferirlo al nuevo titular
   Los seguros de personas son intransferibles.
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