Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

   (Riesgos excluidos).- Los riesgos excluidos por las condiciones de la póliza deberán ser informados en forma clara, precisa y suficiente y constar en caracteres destacados y fácilmente legibles. Si constaran en documento separado, deberá hacerse referencia a este en el texto de las condiciones particulares.
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