Fecha de Publicación: 08/11/2018
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Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 22

   (Agravamiento del riesgo y pluralidad de intereses o personas).- Cuando el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y el agravamiento solo afecta a parte de ellos, el asegurador puede rescindir todo el contrato si no lo hubiese celebrado en las mismas condiciones respecto de los intereses o personas no afectados.

   Si el asegurador ejercita su derecho de rescindir el contrato respecto de una parte de los intereses, el tomador puede rescindirlo en lo restante, calculándose el premio en ambos casos por el período transcurrido hasta ese momento.
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