Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 25

   (Contenido).- La póliza deberá lucir en su frente el membrete de la aseguradora. La póliza deberá contener, como mínimo, las enunciaciones siguientes, teniendo en cuenta la clase de seguro:

A) La fecha y lugar de su emisión.

B) Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y 
   su domicilio, salvo que se trate de póliza al portador donde no se 
   requieren los datos del tomador, así como la designación del 
   beneficiario si lo hubiera. Cuando el tomador y el asegurado sean 
   personas distintas deberá aclararse en qué carácter participan cada uno 
   de ellos.

C) Designación de los bienes asegurados y su ubicación.

D) El interés asegurable.

E) Los riesgos asumidos y los riesgos excluidos a que refieren los
   artículos 15 y 16 de la presente ley.

F) El monto total asegurado con mención de los importes asegurados en
   cada riesgo o el modo de determinarlos y el alcance de la cobertura.

G) Vigencia del contrato con expresión del día y hora en que comienza y
   finaliza la cobertura de los riesgos.

H) El importe del premio, la modalidad de pago y la forma de determinarlo
   en los casos en que no proceda el pago total acordado.

   La póliza contendrá condiciones generales, particulares y especiales, en su caso. Todas ellas podrán constar en forma separada, dejándose constancia de ello en la póliza y deberán entregarse conjuntamente con la misma. La entrega podrá ser cumplida por un medio electrónico, en caso que el asegurado cuente con ello, que permita comprobar su recepción o acceso del asegurado a las condiciones, lo cual será determinado por la reglamentación.
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