Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

   (Cláusulas limitativas).- Las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados o de los beneficiarios, las que restringen o limitan la cobertura en principio contratada, las que liberan de su obligación al asegurador por incumplimiento del asegurado o beneficiarios, las referidas a la inobservancia de cargas por parte de estos o las que delimitan o concretan el riesgo asegurado, se destacarán de modo especial en la póliza.

   No serán válidas las estipulaciones destinadas a limitar los medios de prueba o a supeditar las prestaciones de las partes a medidas complementarias no previstas en la póliza.
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