Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 27

   (Certificado provisorio de cobertura).- El tomador podrá reclamar al asegurador la emisión de un certificado provisorio de cobertura que le servirá de prueba del negocio concluido.

   El certificado provisorio contendrá en forma sucinta los datos esenciales del contrato. Salvo estipulación expresa en contrario, serán aplicables al certificado provisorio de cobertura las condiciones generales al riesgo asegurado aplicadas por el asegurador en negocios similares.
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