Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 48

   (Incumplimiento del deber de denunciar el siniestro).- Si el asegurado, tomador o beneficiario no denunciara el siniestro en el plazo establecido en el artículo 34 de la presente ley, perderá el derecho a indemnización.
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