Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 49

   (Incumplimiento del deber de informar las circunstancias del siniestro).- Si el asegurado, tomador o beneficiario incumpliera el deber de informar establecido en el artículo 36 de la presente ley, perderá el derecho a indemnización, salvo causa extraña que no le sea imputable o razones de fuerza mayor.

                               Sección VII

                            De la prescripción
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