Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 51

   (Comienzo del plazo).- La prescripción del pago de la indemnización comenzará a correr desde que se comunica al asegurado la aceptación o el rechazo del siniestro en forma expresa o al cumplirse los plazos indicados en el artículo 35 de la presente ley.

   El pago del premio por parte del asegurado o tomador será exigible según lo pactado en las condiciones particulares de la póliza.
   Cuando el premio debe pagarse en cuotas, la prescripción para su cobro se computa a partir del vencimiento de la última cuota impaga.

   En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que este conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de cinco años contados desde el fallecimiento de la persona cuya vida se asegura.
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