Fecha de Publicación: 08/11/2018
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 53

   (Prohibición).- El plazo de prescripción no puede ser abreviado ni tampoco es válido fijar plazo para interponer la acción judicial.

                               CAPÍTULO II

                      SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES

                                Sección I

                         Disposiciones generales
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