Fecha de Publicación: 08/11/2018
Página: 3
Carilla: 3

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 61

   (Legitimación en juicio).- También el coasegurador designado para el ejercicio de derechos conjuntos según el artículo anterior podrá promover acciones judiciales en nombre de todos y ser demandado del mismo modo, salvo pacto en contrario. De igual manera podrá ejercer acciones de repetición contra terceros responsables de acuerdo con el artículo 42 de la presente ley (Subrogación).
Ayuda